LAS HORAS CANÓNICAS
sábado, 28 de septiembre de 2013
REZO DEL BREVIARIO
LAS HORAS CANÓNICAS
1. ¿Pecar rezando el Breviario?
Ese
misterioso libro escrito en latín que el cura llevaba siempre consigo se llama
el Breviario. Llamado así porque es
un resumen de los rezos prescritos
antiguamente para los clérigos y personas de vida religiosa. Sobre este
enigmático libro de rezos eclesiásticos hay mucha picaresca y en ese contexto
es llamado, por ejemplo, “la suegra”. Algo con lo que los hombres y mujeres de Iglesia
tienen que resignarse a convivir desagradablemente todos los días bajo pena de
pecado. ¿Quién, entrado en años y que haya viajado mucho en tren, no recuerda
alguna imagen de curas o monjas engafados haciendo sus rezos en el departamento
de cuatro personas con la vista clavada en el Breviario y cara de pocos amigos?
No sé si será temerario pensar que a veces sacaban el libro de rezos para
disculparse de hablar con la gente. En contrapartida, otros, como yo, cuando
abríamos la puerta y nos encontrábamos con aquel santo y temeroso espectáculo,
buscábamos otro lugar o permanecíamos matando el tiempo en el pasillo. Pero dejemos a un lado los aspectos
anecdóticos y vengamos al asunto, que es serio. Primero, información canónica.
Segundo, valoración crítica de la información y, por último, una propuesta
reformista.
2. Datos
informativos de la antigua disciplina
“Los
clérigos ordenados de órdenes mayores (...) están obligados a rezar
íntegramente cada día las horas canónicas, según los libros litúrgicos propios
y aprobados”. (c.135). Según el
canonista A. Alonso Lobo, este canon 135
de la antigua disciplina imponía el deber ministerial de elevar preces a Dios
en nombre de toda la Iglesia y el legislador ha querido concretar en forma
preceptiva el rezo de las horas canónicas, Oficio divino o Breviario, que es lo
mismo. Obligación ampliada en los cc. 1475 y 610,3, implicando a los que
recibían algún beneficio económico, como los canónigos catedralicios, o por
razón de los votos solemnes. Además, y esto es más importante, bajo pecado
grave: “Aunque al principio se introdujo como devoción facultativa -matiza el
comentarista- hoy se trata de un precepto que obliga bajo pecado grave; y
comienza a urgir desde aquella hora canónica que corresponde al momento en que
se recibió el subdiaconado, se tomó posesión del beneficio o se hizo la
profesión religiosa”. Sobre el modo de cumplir esta obligación de las horas
canónicas, el canonista remite a los moralistas y liturgistas los cuales se
encargarán de determinar los pecados y sopesar su gravedad.
Establecida
la obligación, habla después de la dispensa. Por supuesto que había motivos que
excusaban por sí mismos del rezo, como la imposibilidad física o moral y
también por razones urgentes de caridad. En general, advierte el canonista, se
procede con rigor en la apreciación de estas causas, y piensa que esta
costumbre debe seguir observándose, mientras la Santa Sede no declare nada en
contrario. Pero la dispensa propiamente tal sólo puede concederla el Romano
Pontífice, el cual se sirve para ello de la S.C. del Concilio, tratándose de
clérigos seculares, de la de Religiosos, cuando son estos el sujeto del favor o
de la Propaganda para tierras de misión. Los nuncios Apostólicos pueden
conmutar el Oficio por el rezo de los quince misterios del rosario o por otras
preces congruas, existiendo causa justa y razonable.
Afortunadamente,
llegó la reforma conciliar del Vaticano II. Según la Constitución
“Sacrosanctum Concilium” sobre la Liturgia, 89, en la reforma del Oficio
debían guardarse las siguientes normas. “Los Laudes, como oración matutina, y
las Vísperas, como oración vespertina, doble eje del Oficio diario según la
venerable tradición de la Iglesia universal, deben ser considerados y
celebrados como las Horas principales”. Aquí tenemos ya una clave para la
propuesta de nueva reforma que haré después. Pero sigamos adelante.
3. Codex 1983, c.276,3
“Los sacerdotes, y
los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar
todos los días la liturgia de las horas según sus libros litúrgicos propios y
aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine
la Conferencia Episcopal”.
Según
un comentarista, los criterio de interpretación serían estos: a) existe una
verdadera obligación; b) esa obligación no afecta a todas las horas por igual,
sino que tiene intensidad diversa según su importancia: puesto que Laudes y
Vísperas ‘son el doble quicio sobre el
gira el Oficio cotidiano’; no se omitirán ‘a no ser por causa grave’; c) la
verdad de las horas (Laudes por la mañana, Vísperas por la tarde, etc.), se
recomienda intensamente, dada su función de consagración del tiempo y, por
último, la participación de los demás fieles es aconsejada con encarecimiento,
puesto que toda la Iglesia es sujeto de la acción litúrgica (cc.1174,2; 835, 4;
837). Por su parte, el c. 1174 &1 y 2 reza así: “La obligación de
celebrar la liturgia de las horas vincula a los clérigos según la norma del
can.276,2,3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades
de vida apostólica, conforme a sus constituciones. Se invita encarecidamente
también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la
liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia”. Esto tiene especial
validez para sus encuentros de oración, retiros, jornadas apostólicas y actos
similares en los que se reúnen los cristianos. Por otra parte, según el c.
1175: “Al celebrar la liturgia de
las horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada hora en la
medida de lo posible”. Un comentarista advierte que la nota distintiva de la
liturgia de las horas es la consagración de todo el ciclo del día y de la
noche. De ahí el interés del Vaticano II y de la legislación posconciliar en
que se respete el verdadero momento de cada una de las horas. Lo contrario
sería caer en un formalismo opuesto al verdadero espíritu que anima esta
expresión de la Iglesia orante.
4. Reflexiones de Juan Pablo II
En
la audiencia general del 4 de abril de 2001, Juan Pablo II habló de la Liturgia
de las Horas. Después de recordar el fundamento teológico de esta práctica en
la Iglesia, hizo, entre otras, las siguientes consideraciones. El rezo diario
del llamado Oficio divino es parte de la oración pública de la Iglesia
programada para la santificación de las diversas fases del día. Para entender
históricamente esta práctica dice el Pontífice que es preciso remontarnos a los
primeros tiempos de la comunidad apostólica, cuando todavía existía una
dependencia estrecha de la oración cristiana de las “plegarias legales”
prescritas en la ley de Moisés para ser cumplimentadas en el templo de Jerusalén.
Dependencia reflejada en el capítulo 2,46 de los Hechos de los Apóstoles donde
se nos informa de que “acudían al templo todos los días” o “subían al templo
para la oración de la hora nona”, 3,1. Por otra parte, existían las llamadas
“plegarias legales” por excelencia, que tenían lugar de mañana y de tarde.
Poco
a poco los discípulos de Jesús fueron seleccionando algunos salmos que les
parecieron más adecuados para determinados momentos del día, de la semana y del
año por su relación con el misterio cristiano. Así S. Cipriano, en el siglo
III, (De oratione dominica, 35: PL 39,
655) asocia expresamente la recitación de los salmos de la mañana a la
resurrección del Señor. Pero la tradición cristiana “no se limitó a perpetuar
la judía, sino que innovó algunas cosas, que acabaron por caracterizar de forma
diversa toda la experiencia de oración que vivieron los discípulos de Jesús. En
efecto, además de rezar por la mañana y por la tarde el padrenuestro, los
cristianos escogieron con libertad los salmos para celebrar con ellos su
oración diaria”. En este proceso histórico se utilizaron determinados salmos
sobre todo para preparar la oración de vigilia como preparación para la
celebración del domingo, en el cual se celebraba la Pascua de Resurrección.
La
celebración de las horas canónicas, pues, o rezo del Breviario, surgió y se
desarrolló en función de la resurrección de Cristo de tal forma que tanto por
la mañana a la salida el sol como por la tarde a su ocaso, se celebraba en
oración la Pascua entendida como paso de Cristo de la muerte a la vida. El resto de las horas del día
remiten al relato de la pasión y muerte de Cristo o a la venida del Espíritu
Santo en Pentecostés. La oración final después de las vísperas evoca la vigilancia recomendada por Cristo en
la espera de su vuelta. De esta forma los cristianos trataron de convertir toda
la vida humana en oración como diálogo permanente con Dios. La oración de la
mañana y de la tarde se convirtieron en los tiempos fuertes de las horas
canónicas por tener como referencia central los momentos angulares de la muerte
y resurrección de Cristo. Detalles estos muy interesantes que nos van a servir
de criterio fundamental para el proyecto de reforma del Breviario actual que yo
propongo.
5. Consideraciones críticas
Lo más chocante de la antigua disciplina sobre la
obligación de rezar las horas canónicas es el haber convertido aquella
maravillosa oración espontanea de los primeros cristianos en un precepto legal
sancionando su incumplimiento con el pecado
grave, que los moralistas más insensatos no dudaron después en traducir
como pecado mortal. Así de claro y
brutal: “Aunque al principio se introdujo como devoción facultativa, hoy se trata de un precepto que
obliga bajo pecado grave; y comienza a urgir desde aquella hora canónica que
corresponde al momento en que se recibió el subdiaconado, se tomó posesión del
beneficio o se hizo la profesión religiosa”.
Pero
¿quién tuvo la genial idea de empecatar legalmente aquella devoción popular, salida espontáneamente del
corazón de los primeros cristianos, hasta el punto de convertirla después en un
deber cuasi empresarial, según el cual hay que “fichar” bajo pena de pecado
mortal? ¿No habría sido más razonable y conforme a los sentimientos de Cristo
haber encauzado pedagógicamente aquel río de oración original hasta nuestros
días? ¿Es razonable pensar que Cristo acepte que nos dirijamos a Él en oración
canónicamente amenazados con la condenación eterna, simplemente por infligir
una normativa similar a los ritos litúrgicos del Antiguo Testamento?
Sobre
el origen del rezo de las Horas Canónicas se nos dice que se remonta al tiempo
de los Apóstoles, si bien hasta el siglo IV, en que el Papa S. Dámaso encargó a
S. Jerónimo unificarlas, no se rezaron de una forma determinada. Incluso
después surgieron muchas variaciones y transformaciones hasta el siglo XVI, en
que el Papa S. Pío V prescribió el uso del Breviario Romano para la Iglesia
universal, exceptuando las iglesias y Órdenes religiosas que por doscientos
años tuvieran ya Breviario propio. Con
esta prescripción piana del Breviario
se transmitió también el gusano corrosivo del pecado grave y mortal para los infractores de la prescripción con
repercusiones incluso económicas. Desde entonces hasta la reforma del Vaticano
II, los canonistas y moralistas compitieron en multiplicar y agrandar la
presunta pecaminosidad de las infracciones del precepto canónico de rezar las
Horas Canónicas según unas normas, muchas veces ridículas y absurdas, que ellos
mismos inventaron e interpretaron buscando la trampa para que en la práctica
pudieran ser burladas.
Largo
y penoso sería hablar de todo esto. Pero creo que no vale la pena. Muchos y
muchas de los que sufrieron las amargas consecuencias están ya disfrutando de
la gloria del Padre. Pero no ciertamente por haber rezado las Horas Canónicas
siguiendo fielmente las prescripciones legales al respecto, o por el miedo a
pecar si no lo hacían así, sino por el amor que inspiró su oración y la
misericordia de Dios, que está por encima del Derecho Canónico y las
interpretaciones de canonistas y moralistas ingenuos o insensatos, que inventan
leyes como quien fabrica sogas para ahorcase después con ellas. El hecho de que
la Iglesia haya apoyado a estos canonistas y moralistas, propensos a poner
pecados en la recitación de las Horas Canónicas como ladrillos en una pared,
constituye, en mi modesto entender, uno de sus pecados confesados el 12 de
marzo 2000 catalogable entre las formas violentas de anunciar y promover el
mensaje de Cristo dentro de la propia Iglesia.
Con
la reforma del Vaticano II la situación ha mejorado mucho, pero habrá que tener
cuidado para que no vuelvan a aparecer seguidores de aquellos especialistas en
casos morales, que se dedicaban a contestar a las consultas de los/las mejores
orantes para encontrar la manera de que la recitación de las Horas Canónicas no
se convirtiera en piedra de tropiezo y ocasión para pecar contra las
prescripciones legales establecidas para su ejecución. Según la nueva
disciplina, existe una verdadera obligación de cumplimentar las Horas Canónicas
y no deberían omitirse sin causa grave.
¡Qué cosa más razonable! Pero de esto a imponer su recitación bajo pecado
mortal en condiciones a veces ridículas, inventadas y minuciosamente descritas
por canonistas y moralistas con mentalidad del Antiguo Testamento, hay un
abismo.
6. Reforma del Breviario
De
acuerdo con los datos informativos que termino de ofrecer y la nueva mentalidad
penitencial inaugurada por Juan Pablo II, me parece oportuno hacer la siguiente
propuesta reformista del Breviario.
1)
Devolver al rezo de las Horas Canónicas la espontaneidad original de los
primeros tiempos de la Iglesia y sofocar, como si de un rebrote de incendio se
tratara, cualquier intento por parte de canonistas o moralistas de relacionar
el rezo de las Horas con el pecado, y menos aún con el pecado mortal. No se
puede tolerar que haya canonistas y moralistas empeñados en contaminar con el
pecado las cristalinas aguas de la oración cristiana de los primeros tiempos de
la Iglesia. A mi juicio, se trata de un propósito de enmienda que la Iglesia
tiene que hacer para compensar moralmente el daño causado en el pasado a
quienes sufrieron con escrúpulos de conciencia las nefastas consecuencias de la
antigua disciplina al respecto. En el futuro se ha de evitar por todos los
medios que alguien pueda llegar a la conclusión de que tiene más cuenta orar
por propia iniciativa a Dios que comprometerse a hacerlo bajo las órdenes y
leyes de la Iglesia.
2)
Ahora bien, si se mantiene el proyecto de que el Breviario sea el libro oficial
por el cual los hombres y mujeres comprometidos por el orden sacerdotal y los
consejos evangélicos han de recitar las Horas Canónicas como oración de la
Iglesia universal, e incluso se recomienda que lo hagan todos los fieles
cristianos que puedan hacerlo, pongamos las cosas en claro y seamos realistas.
El Breviario posconciliar vigente, tal como está estructurado, no me parece que
sea la herramienta canónica más adecuada para llevar a feliz término tan noble
empeño.
3)
Me explico. El actual Breviario reúne todas las características de un Breviario
MONACAL y medieval, concebido para monjes/monjas que viven en el monasterio y cuyo programa de vida, en lo
sustancial, no es otro que la santificación de todas las horas del día y de la
noche mediante la recitación en común del Oficio Divino. O sea, que su
principal trabajo, después del primero, que es vivir juntos como buenos
hermanos y hermanas en Cristo, consiste en el rezo de las Horas Canónicas en
nombre de la Iglesia universal. De ahí la estructura y distribución del
Breviario de suerte que las Horas Canónicas sean cumplimentadas por un grupo
numeroso de personas, coralmente, todos los días y con canto. Ahora bien, estas
condiciones sólo se dan normalmente - y cada vez menos- en las comunidades religiosas
de régimen estrictamente monacal.
Por
lo mismo, carece de sentido poner tanto énfasis en la obligatoriedad canónica
del rezo del Breviario siendo así que la mayor parte de los concernidos en este
menester no están normalmente en condiciones de cumplir con esas minuciosas
cláusulas y circunstancias específicamente monacales. Ni la Iglesia universal
ni el mundo en que vivimos es ni tiene por qué convertirse en un monasterio. En
consecuencia, no me parece razonable ni justo imponer canónicamente a toda la
comunidad cristiana un Breviario estructurado para la vida monástica. La cual,
por muy cualificada que sea, sólo representa una parte mínima en el contexto de
toda la comunidad eclesial. Por otra parte, hay que ser honestos y reconocer
que el rezo del Breviario tal como está estructurado, fuera del contexto coral
resulta psicológicamente violento ya que tiene partes que fuera del contexto
coral cantado no tienen sentido y su recitación privada, simulando al coro,
puede resultar incluso ridícula. Sin olvidar el tormento que esta recitación
inadecuada puede acarrear a los escrupulosos con el miedo del pecado que los
moralistas y malos formadores les metieron en el cuerpo.
4) Para facilitar la oración eclesial en lugar
de poner dificultades, pienso que lo más razonable y práctico sería crear un
verdadero Breviario Universal, que reúna las condiciones mínimas para poder ser
utilizado con gusto y sin extrañeza por todos los miembros de la comunidad
cristiana: eclesiásticos, laicos, hombres y mujeres, viejos y niños, en
comunidad o en solitario, en cualquier momento y parte del mundo. El Breviario
actual, fuera de su propio contexto, que, insisto, es el monacal, además de su
desmesurada extensión, difícil manejo y coste económico innecesario, está fuera
de lugar y sólo de manera forzada y desagradable puede ser utilizado por la
mayor parte de la comunidad cristiana.
El
Vaticano II descargó la conciencia empecatada tradicional sobre el rezo de las
Horas Canónicas y desmitificó el latín como idioma propio del Breviario. No fue
poco y hay que agradecerlo. Pero creo que se quedó corto ya que en lugar de
“abreviarlo” más - de ahí el nombre de Breviario- , lo “engordó” con todos los
inconvenientes económicos y de uso que eso lleva consigo. Nos encontramos así
con una criatura canónica inmensa y pesada que no hay quien la mueva y que está
reclamando volver allí de donde no debía haber salido: a los coros monacales
que es su lugar propio. Si la memoria no me falla, en la propuesta de reforma
de la recitación de las Horas Canónicas del Vaticano II había un interrogante
sobre si dicha recitación era realmente una ayuda espiritual para los
sacerdotes o, por el contrario, había terminado convirtiéndose en una carga
difícil de sobrellevar.
5)
Los criterios básicos para la creación de este nuevo Breviario Universal están
indicados en la propia tradición eclesial de las Horas Canónicas. Tan sencillo
como esto. Bastaría con poner al día el viejo Breviario Romano prescrito por S.
Pío V. ¿Cómo y de qué manera? Desarrollando y actualizando el diseño original
de la Constitución “Sacrosanctum
Concilium” sobre la Liturgia, 89, donde se establecía lo siguiente: “Los
Laudes, como oración matutina, y las Vísperas, como oración vespertina, doble
eje del Oficio diario según la venerable tradición de la Iglesia universal,
deben ser considerados y celebrados como las Horas principales”. Si a esto
añadimos las puntualizaciones de Juan Pablo II sobre la oración de mañana y
tarde como momentos fuertes, el desmarque de las prácticas rituales judías y
monásticas cristianas, ya tenemos los datos fundamentales para la estructura
del nuevo Breviario Universal que se está echando de menos.
El nuevo Breviario Universal estaría
estructurado, pues, sobre el doble eje de
los Laudes, como oración matutina centrada en la Resurrección y Pascua del
Señor, y las Vísperas, como oración vespertina centrada en su Pasión y Muerte.
Eso sí, habría que lograr un texto breve y sencillo, teológicamente profundo y
susceptible de ser utilizado por cualquier cristiano sin tropezar con
extrañezas, con gusto y facilidad de manejo. Además, utilizando textos que lo
mismo puedan servir para el canto coral que para la recitación personalizada,
según las circunstancias. Otra característica deseable para el Breviario Universal
sería su carácter ecuménico, de suerte que pudiera ser utilizado también sin
reservas por los miembros de todas las confesiones cristianas no católicas. En
cualquier caso, la disciplina eclesiástica debería dejar plena libertad para
que las personas implicadas en el rezo canónico de las Horas lo hagan
utilizando indistintamente el Breviario Monacal clásico o el nuevo universal de
acuerdo con sus gustos y circunstancias. En la selección drástica de salmos
habría que dar preferencia a aquellos que tienen sentido mesiánico
prescindiendo de muchos otros que chocan con el espíritu genuinamente
cristiano.
Igualmente deberían desaparecer casi todos
los himnos del Breviario actual. La razón es obvia. Esos himnos expresan los sentimientos poéticos
de sus autores y resulta psicológicamente
difícil para quienes los recitan o cantan hacerlos y sentirlos en
público como propios. En el mejor de los casos se trata de sentimientos
prestados y no propios del orante con lo cual la oración pierde la calidad personal
que ha de caracterizar a la oración, pública o privada, como diálogo personal y
amoroso con Dios. Una consecuencia lógica de cuanto acabo de decir es que el
Breviario Universal debería ser un libro de bolsillo estéticamente agradable y
de fácil manejo, y no una colección de pesados volúmenes que pocos o nadie
están dispuestos a llevar a parte ninguna consigo y menos aún a comprar en el
mercado editorial.
En todo este asunto sería bueno no olvidar
que cuando los apóstoles le pidieron a Cristo que les enseñara a orar (no a
rezar) no les dijo que siguieran el ritual oficial del Templo sino que les dio
una pauta sencilla y profunda para dirigirse amorosamente a Dios y les sugirió
sólo la oración del Padrenuestro. De hecho, como recordaba Juan Pablo II, esta
fue la oración nuclear de los primeros cristianos cuando se reunían para hacer
públicamente oración. El otro pilar de la oración cristiana es la caridad. San
Pablo lo tenía muy claro a este respecto. Si no hay caridad, los muchos y
largos rezos no sirven espiritualmente para nada. Lo que cuenta y salva no es
el cumplimiento material de largos y frecuentes ritos programados sino el amor
con el que nos dirigimos a Dios y tratamos a nuestros semejantes. La oración
tal como la entendía Cristo es fuente de vida. No así los rezos oficiales que
terminan generando ansiedad, escrúpulos de conciencia y miedo a Dios en los
momentos más críticos de la existencia.
CONCLUSIÓN
Por lo que se refiere a las Horas Canónicas
cabe destacar dos aspectos. El primero se refiere al progreso logrado
desligando la recitación pública y material del Breviario del mero cumplimiento
legal de la norma seguida de una sanción o pecado. El segundo apunta a la
conveniencia de crear un modelo nuevo de BREVIARIO UNIVERSAL, relegando el
actual a los intramuros monásticos, con
el fin de que el rezo del Oficio Divino resulte realmente un alivio espiritual
y no una carga agobiante para las personas que sufren el calvario de los
escrúpulos y aquellas otras implicadas a fondo en el ministerio sacerdotal. NICETO BLÁZQUEZ, O.P.
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