sábado, 28 de septiembre de 2013

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REZO DEL BREVIARIO


                            LAS HORAS CANÓNICAS

        1. ¿Pecar rezando el Breviario?

        Ese misterioso libro escrito en latín que el cura llevaba siempre consigo se llama el Breviario. Llamado así porque es un resumen de los rezos prescritos antiguamente para los clérigos y personas de vida religiosa. Sobre este enigmático libro de rezos eclesiásticos hay mucha picaresca y en ese contexto es llamado, por ejemplo, “la suegra”. Algo con lo que los hombres y mujeres de Iglesia tienen que resignarse a convivir desagradablemente todos los días bajo pena de pecado. ¿Quién, entrado en años y que haya viajado mucho en tren, no recuerda alguna imagen de curas o monjas engafados haciendo sus rezos en el departamento de cuatro personas con la vista clavada en el Breviario y cara de pocos amigos? No sé si será temerario pensar que a veces sacaban el libro de rezos para disculparse de hablar con la gente. En contrapartida, otros, como yo, cuando abríamos la puerta y nos encontrábamos con aquel santo y temeroso espectáculo, buscábamos otro lugar o permanecíamos matando el tiempo en el pasillo. Pero dejemos a un lado los aspectos anecdóticos y vengamos al asunto, que es serio. Primero, información canónica. Segundo, valoración crítica de la información y, por último, una propuesta reformista.

2. Datos informativos de la antigua disciplina

        “Los clérigos ordenados de órdenes mayores (...) están obligados a rezar íntegramente cada día las horas canónicas, según los libros litúrgicos propios y aprobados”. (c.135). Según  el canonista  A. Alonso Lobo, este canon 135 de la antigua disciplina imponía el deber ministerial de elevar preces a Dios en nombre de toda la Iglesia y el legislador ha querido concretar en forma preceptiva el rezo de las horas canónicas, Oficio divino o Breviario, que es lo mismo. Obligación ampliada en los cc. 1475 y 610,3, implicando a los que recibían algún beneficio económico, como los canónigos catedralicios, o por razón de los votos solemnes. Además, y esto es más importante, bajo pecado grave: “Aunque al principio se introdujo como devoción facultativa -matiza el comentarista- hoy se trata de un precepto que obliga bajo pecado grave; y comienza a urgir desde aquella hora canónica que corresponde al momento en que se recibió el subdiaconado, se tomó posesión del beneficio o se hizo la profesión religiosa”. Sobre el modo de cumplir esta obligación de las horas canónicas, el canonista remite a los moralistas y liturgistas los cuales se encargarán de determinar los pecados y sopesar su gravedad.

      Establecida la obligación, habla después de la dispensa. Por supuesto que había motivos que excusaban por sí mismos del rezo, como la imposibilidad física o moral y también por razones urgentes de caridad. En general, advierte el canonista, se procede con rigor en la apreciación de estas causas, y piensa que esta costumbre debe seguir observándose, mientras la Santa Sede no declare nada en contrario. Pero la dispensa propiamente tal sólo puede concederla el Romano Pontífice, el cual se sirve para ello de la S.C. del Concilio, tratándose de clérigos seculares, de la de Religiosos, cuando son estos el sujeto del favor o de la Propaganda para tierras de misión. Los nuncios Apostólicos pueden conmutar el Oficio por el rezo de los quince misterios del rosario o por otras preces congruas, existiendo causa justa y razonable.

           Afortunadamente, llegó la reforma conciliar del Vaticano II. Según  la Constitución “Sacrosanctum Concilium” sobre la Liturgia, 89, en la reforma del Oficio debían guardarse las siguientes normas. “Los Laudes, como oración matutina, y las Vísperas, como oración vespertina, doble eje del Oficio diario según la venerable tradición de la Iglesia universal, deben ser considerados y celebrados como las Horas principales”. Aquí tenemos ya una clave para la propuesta de nueva reforma que haré después. Pero sigamos adelante.

3.  Codex 1983, c.276,3

       “Los sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal”.

      Según un comentarista, los criterio de interpretación serían estos: a) existe una verdadera obligación; b) esa obligación no afecta a todas las horas por igual, sino que tiene intensidad diversa según su importancia: puesto que Laudes y Vísperas  ‘son el doble quicio sobre el gira el Oficio cotidiano’; no se omitirán ‘a no ser por causa grave’; c) la verdad de las horas (Laudes por la mañana, Vísperas por la tarde, etc.), se recomienda intensamente, dada su función de consagración del tiempo y, por último, la participación de los demás fieles es aconsejada con encarecimiento, puesto que toda la Iglesia es sujeto de la acción litúrgica (cc.1174,2; 835, 4; 837). Por su parte, el c. 1174 &1 y 2 reza así: “La obligación de celebrar la liturgia de las horas vincula a los clérigos según la norma del can.276,2,3; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones. Se invita encarecidamente también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia”. Esto tiene especial validez para sus encuentros de oración, retiros, jornadas apostólicas y actos similares en los que se reúnen los cristianos. Por otra parte, según el c. 1175: “Al celebrar la liturgia de las horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada hora en la medida de lo posible”. Un comentarista advierte que la nota distintiva de la liturgia de las horas es la consagración de todo el ciclo del día y de la noche. De ahí el interés del Vaticano II y de la legislación posconciliar en que se respete el verdadero momento de cada una de las horas. Lo contrario sería caer en un formalismo opuesto al verdadero espíritu que anima esta expresión de la Iglesia orante.  

       4. Reflexiones de Juan Pablo II

      En la audiencia general del 4 de abril de 2001, Juan Pablo II habló de la Liturgia de las Horas. Después de recordar el fundamento teológico de esta práctica en la Iglesia, hizo, entre otras, las siguientes consideraciones. El rezo diario del llamado Oficio divino es parte de la oración pública de la Iglesia programada para la santificación de las diversas fases del día. Para entender históricamente esta práctica dice el Pontífice que es preciso remontarnos a los primeros tiempos de la comunidad apostólica, cuando todavía existía una dependencia estrecha de la oración cristiana de las “plegarias legales” prescritas en la ley de Moisés para ser cumplimentadas en el templo de Jerusalén. Dependencia reflejada en el capítulo 2,46 de los Hechos de los Apóstoles donde se nos informa de que “acudían al templo todos los días” o “subían al templo para la oración de la hora nona”, 3,1. Por otra parte, existían las llamadas “plegarias legales” por excelencia, que tenían lugar de mañana y de tarde.

      Poco a poco los discípulos de Jesús fueron seleccionando algunos salmos que les parecieron más adecuados para determinados momentos del día, de la semana y del año por su relación con el misterio cristiano. Así S. Cipriano, en el siglo III, (De oratione dominica, 35: PL 39, 655) asocia expresamente la recitación de los salmos de la mañana a la resurrección del Señor. Pero la tradición cristiana “no se limitó a perpetuar la judía, sino que innovó algunas cosas, que acabaron por caracterizar de forma diversa toda la experiencia de oración que vivieron los discípulos de Jesús. En efecto, además de rezar por la mañana y por la tarde el padrenuestro, los cristianos escogieron con libertad los salmos para celebrar con ellos su oración diaria”. En este proceso histórico se utilizaron determinados salmos sobre todo para preparar la oración de vigilia como preparación para la celebración del domingo, en el cual se celebraba la Pascua de Resurrección.

      La celebración de las horas canónicas, pues, o rezo del Breviario, surgió y se desarrolló en función de la resurrección de Cristo de tal forma que tanto por la mañana a la salida el sol como por la tarde a su ocaso, se celebraba en oración la Pascua entendida como paso de Cristo de la muerte a  la vida. El resto de las horas del día remiten al relato de la pasión y muerte de Cristo o a la venida del Espíritu Santo en Pentecostés. La oración final después de las vísperas  evoca la vigilancia recomendada por Cristo en la espera de su vuelta. De esta forma los cristianos trataron de convertir toda la vida humana en oración como diálogo permanente con Dios. La oración de la mañana y de la tarde se convirtieron en los tiempos fuertes de las horas canónicas por tener como referencia central los momentos angulares de la muerte y resurrección de Cristo. Detalles estos muy interesantes que nos van a servir de criterio fundamental para el proyecto de reforma del Breviario actual que yo propongo.

      5. Consideraciones críticas

      Lo más chocante de la antigua disciplina sobre la obligación de rezar las horas canónicas es el haber convertido aquella maravillosa oración espontanea de los primeros cristianos en un precepto legal sancionando su incumplimiento con el pecado grave, que los moralistas más insensatos no dudaron después en traducir como pecado mortal. Así de claro y brutal: “Aunque al principio se introdujo como devoción facultativa, hoy se trata de un precepto que obliga bajo pecado grave; y comienza a urgir desde aquella hora canónica que corresponde al momento en que se recibió el subdiaconado, se tomó posesión del beneficio o se hizo la profesión religiosa”.

      Pero ¿quién tuvo la genial idea de empecatar legalmente aquella  devoción popular, salida espontáneamente del corazón de los primeros cristianos, hasta el punto de convertirla después en un deber cuasi empresarial, según el cual hay que “fichar” bajo pena de pecado mortal? ¿No habría sido más razonable y conforme a los sentimientos de Cristo haber encauzado pedagógicamente aquel río de oración original hasta nuestros días? ¿Es razonable pensar que Cristo acepte que nos dirijamos a Él en oración canónicamente amenazados con la condenación eterna, simplemente por infligir una normativa similar a los ritos litúrgicos del Antiguo Testamento?

      Sobre el origen del rezo de las Horas Canónicas se nos dice que se remonta al tiempo de los Apóstoles, si bien hasta el siglo IV, en que el Papa S. Dámaso encargó a S. Jerónimo unificarlas, no se rezaron de una forma determinada. Incluso después surgieron muchas variaciones y transformaciones hasta el siglo XVI, en que el Papa S. Pío V prescribió el uso del Breviario Romano para la Iglesia universal, exceptuando las iglesias y Órdenes religiosas que por doscientos años  tuvieran ya Breviario propio. Con esta prescripción piana del Breviario se transmitió también el gusano corrosivo del pecado grave y mortal para los infractores de la prescripción con repercusiones incluso económicas. Desde entonces hasta la reforma del Vaticano II, los canonistas y moralistas compitieron en multiplicar y agrandar la presunta pecaminosidad de las infracciones del precepto canónico de rezar las Horas Canónicas según unas normas, muchas veces ridículas y absurdas, que ellos mismos inventaron e interpretaron buscando la trampa para que en la práctica pudieran ser burladas.

      Largo y penoso sería hablar de todo esto. Pero creo que no vale la pena. Muchos y muchas de los que sufrieron las amargas consecuencias están ya disfrutando de la gloria del Padre. Pero no ciertamente por haber rezado las Horas Canónicas siguiendo fielmente las prescripciones legales al respecto, o por el miedo a pecar si no lo hacían así, sino por el amor que inspiró su oración y la misericordia de Dios, que está por encima del Derecho Canónico y las interpretaciones de canonistas y moralistas ingenuos o insensatos, que inventan leyes como quien fabrica sogas para ahorcase después con ellas. El hecho de que la Iglesia haya apoyado a estos canonistas y moralistas, propensos a poner pecados en la recitación de las Horas Canónicas como ladrillos en una pared, constituye, en mi modesto entender, uno de sus pecados confesados el 12 de marzo 2000 catalogable entre las formas violentas de anunciar y promover el mensaje de Cristo dentro de la propia Iglesia.

      Con la reforma del Vaticano II la situación ha mejorado mucho, pero habrá que tener cuidado para que no vuelvan a aparecer seguidores de aquellos especialistas en casos morales, que se dedicaban a contestar a las consultas de los/las mejores orantes para encontrar la manera de que la recitación de las Horas Canónicas no se convirtiera en piedra de tropiezo y ocasión para pecar contra las prescripciones legales establecidas para su ejecución. Según la nueva disciplina, existe una verdadera obligación de cumplimentar las Horas Canónicas y  no deberían omitirse sin causa grave. ¡Qué cosa más razonable! Pero de esto a imponer su recitación bajo pecado mortal en condiciones a veces ridículas, inventadas y minuciosamente descritas por canonistas y moralistas con mentalidad del Antiguo Testamento, hay un abismo.

      6. Reforma del  Breviario

      De acuerdo con los datos informativos que termino de ofrecer y la nueva mentalidad penitencial inaugurada por Juan Pablo II, me parece oportuno hacer la siguiente propuesta reformista del Breviario.

      1) Devolver al rezo de las Horas Canónicas la espontaneidad original de los primeros tiempos de la Iglesia y sofocar, como si de un rebrote de incendio se tratara, cualquier intento por parte de canonistas o moralistas de relacionar el rezo de las Horas con el pecado, y menos aún con el pecado mortal. No se puede tolerar que haya canonistas y moralistas empeñados en contaminar con el pecado las cristalinas aguas de la oración cristiana de los primeros tiempos de la Iglesia. A mi juicio, se trata de un propósito de enmienda que la Iglesia tiene que hacer para compensar moralmente el daño causado en el pasado a quienes sufrieron con escrúpulos de conciencia las nefastas consecuencias de la antigua disciplina al respecto. En el futuro se ha de evitar por todos los medios que alguien pueda llegar a la conclusión de que tiene más cuenta orar por propia iniciativa a Dios que comprometerse a hacerlo bajo las órdenes y leyes de la Iglesia. 

      2) Ahora bien, si se mantiene el proyecto de que el Breviario sea el libro oficial por el cual los hombres y mujeres comprometidos por el orden sacerdotal y los consejos evangélicos han de recitar las Horas Canónicas como oración de la Iglesia universal, e incluso se recomienda que lo hagan todos los fieles cristianos que puedan hacerlo, pongamos las cosas en claro y seamos realistas. El Breviario posconciliar vigente, tal como está estructurado, no me parece que sea la herramienta canónica más adecuada para llevar a feliz término tan noble empeño.

      3) Me explico. El actual Breviario reúne todas las características de un Breviario MONACAL y medieval, concebido para monjes/monjas que viven en el  monasterio y cuyo programa de vida, en lo sustancial, no es otro que la santificación de todas las horas del día y de la noche mediante la recitación en común del Oficio Divino. O sea, que su principal trabajo, después del primero, que es vivir juntos como buenos hermanos y hermanas en Cristo, consiste en el rezo de las Horas Canónicas en nombre de la Iglesia universal. De ahí la estructura y distribución del Breviario de suerte que las Horas Canónicas sean cumplimentadas por un grupo numeroso de personas, coralmente, todos los días y con canto. Ahora bien, estas condiciones sólo se dan normalmente - y cada vez menos- en las comunidades religiosas de régimen estrictamente monacal.

      Por lo mismo, carece de sentido poner tanto énfasis en la obligatoriedad canónica del rezo del Breviario siendo así que la mayor parte de los concernidos en este menester no están normalmente en condiciones de cumplir con esas minuciosas cláusulas y circunstancias específicamente monacales. Ni la Iglesia universal ni el mundo en que vivimos es ni tiene por qué convertirse en un monasterio. En consecuencia, no me parece razonable ni justo imponer canónicamente a toda la comunidad cristiana un Breviario estructurado para la vida monástica. La cual, por muy cualificada que sea, sólo representa una parte mínima en el contexto de toda la comunidad eclesial. Por otra parte, hay que ser honestos y reconocer que el rezo del Breviario tal como está estructurado, fuera del contexto coral resulta psicológicamente violento ya que tiene partes que fuera del contexto coral cantado no tienen sentido y su recitación privada, simulando al coro, puede resultar incluso ridícula. Sin olvidar el tormento que esta recitación inadecuada puede acarrear a los escrupulosos con el miedo del pecado que los moralistas y malos formadores les metieron en el cuerpo.

       4) Para facilitar la oración eclesial en lugar de poner dificultades, pienso que lo más razonable y práctico sería crear un verdadero Breviario Universal, que reúna las condiciones mínimas para poder ser utilizado con gusto y sin extrañeza por todos los miembros de la comunidad cristiana: eclesiásticos, laicos, hombres y mujeres, viejos y niños, en comunidad o en solitario, en cualquier momento y parte del mundo. El Breviario actual, fuera de su propio contexto, que, insisto, es el monacal, además de su desmesurada extensión, difícil manejo y coste económico innecesario, está fuera de lugar y sólo de manera forzada y desagradable puede ser utilizado por la mayor parte de la comunidad cristiana.

         El Vaticano II descargó la conciencia empecatada tradicional sobre el rezo de las Horas Canónicas y desmitificó el latín como idioma propio del Breviario. No fue poco y hay que agradecerlo. Pero creo que se quedó corto ya que en lugar de “abreviarlo” más - de ahí el nombre de Breviario- , lo “engordó” con todos los inconvenientes económicos y de uso que eso lleva consigo. Nos encontramos así con una criatura canónica inmensa y pesada que no hay quien la mueva y que está reclamando volver allí de donde no debía haber salido: a los coros monacales que es su lugar propio. Si la memoria no me falla, en la propuesta de reforma de la recitación de las Horas Canónicas del Vaticano II había un interrogante sobre si dicha recitación era realmente una ayuda espiritual para los sacerdotes o, por el contrario, había terminado convirtiéndose en una carga difícil de sobrellevar.

        5) Los criterios básicos para la creación de este nuevo Breviario Universal están indicados en la propia tradición eclesial de las Horas Canónicas. Tan sencillo como esto. Bastaría con poner al día el viejo Breviario Romano prescrito por S. Pío V. ¿Cómo y de qué manera? Desarrollando y actualizando el diseño original de la Constitución “Sacrosanctum Concilium” sobre la Liturgia, 89, donde se establecía lo siguiente: “Los Laudes, como oración matutina, y las Vísperas, como oración vespertina, doble eje del Oficio diario según la venerable tradición de la Iglesia universal, deben ser considerados y celebrados como las Horas principales”. Si a esto añadimos las puntualizaciones de Juan Pablo II sobre la oración de mañana y tarde como momentos fuertes, el desmarque de las prácticas rituales judías y monásticas cristianas, ya tenemos los datos fundamentales para la estructura del nuevo Breviario Universal que se está echando de menos.

El nuevo Breviario Universal estaría estructurado, pues, sobre el doble eje de los Laudes, como oración matutina centrada en la Resurrección y Pascua del Señor, y las Vísperas, como oración vespertina centrada en su Pasión y Muerte. Eso sí, habría que lograr un texto breve y sencillo, teológicamente profundo y susceptible de ser utilizado por cualquier cristiano sin tropezar con extrañezas, con gusto y facilidad de manejo. Además, utilizando textos que lo mismo puedan servir para el canto coral que para la recitación personalizada, según las circunstancias. Otra característica deseable para el Breviario Universal sería su carácter ecuménico, de suerte que pudiera ser utilizado también sin reservas por los miembros de todas las confesiones cristianas no católicas. En cualquier caso, la disciplina eclesiástica debería dejar plena libertad para que las personas implicadas en el rezo canónico de las Horas lo hagan utilizando indistintamente el Breviario Monacal clásico o el nuevo universal de acuerdo con sus gustos y circunstancias. En la selección drástica de salmos habría que dar preferencia a aquellos que tienen sentido mesiánico prescindiendo de muchos otros que chocan con el espíritu genuinamente cristiano.

Igualmente deberían desaparecer casi todos los himnos del Breviario actual. La razón es obvia.  Esos himnos expresan los sentimientos poéticos de sus autores y resulta psicológicamente  difícil para quienes los recitan o cantan hacerlos y sentirlos en público como propios. En el mejor de los casos se trata de sentimientos prestados y no propios del orante con lo cual la oración pierde la calidad personal que ha de caracterizar a la oración, pública o privada, como diálogo personal y amoroso con Dios. Una consecuencia lógica de cuanto acabo de decir es que el Breviario Universal debería ser un libro de bolsillo estéticamente agradable y de fácil manejo, y no una colección de pesados volúmenes que pocos o nadie están dispuestos a llevar a parte ninguna consigo y menos aún a comprar en el mercado editorial.

En todo este asunto sería bueno no olvidar que cuando los apóstoles le pidieron a Cristo que les enseñara a orar (no a rezar) no les dijo que siguieran el ritual oficial del Templo sino que les dio una pauta sencilla y profunda para dirigirse amorosamente a Dios y les sugirió sólo la oración del Padrenuestro. De hecho, como recordaba Juan Pablo II, esta fue la oración nuclear de los primeros cristianos cuando se reunían para hacer públicamente oración. El otro pilar de la oración cristiana es la caridad. San Pablo lo tenía muy claro a este respecto. Si no hay caridad, los muchos y largos rezos no sirven espiritualmente para nada. Lo que cuenta y salva no es el cumplimiento material de largos y frecuentes ritos programados sino el amor con el que nos dirigimos a Dios y tratamos a nuestros semejantes. La oración tal como la entendía Cristo es fuente de vida. No así los rezos oficiales que terminan generando ansiedad, escrúpulos de conciencia y miedo a Dios en los momentos más críticos de la existencia.

                                      CONCLUSIÓN

Por lo que se refiere a las Horas Canónicas cabe destacar dos aspectos. El primero se refiere al progreso logrado desligando la recitación pública y material del Breviario del mero cumplimiento legal de la norma seguida de una sanción o pecado. El segundo apunta a la conveniencia de crear un modelo nuevo de BREVIARIO UNIVERSAL, relegando el actual a los intramuros monásticos,  con el fin de que el rezo del Oficio Divino resulte realmente un alivio espiritual y no una carga agobiante para las personas que sufren el calvario de los escrúpulos y aquellas otras implicadas a fondo en el ministerio sacerdotal. NICETO BLÁZQUEZ, O.P.